Términos y condiciones

En Santiago de Chile, a [] de [], entre OBSERVADORAS DE LA LEY DE ABORTO, Rol Único Tributario N° 53.334.075-K,  (en adelante también referida como  OLA”, representada por doña [], chilena, cédula nacional de identidad N°[], ambas domiciliados en [], comuna de [], Región Metropolitana, por una parte; y, por la otra, [nombre completo], cédula nacional de identidad N° [], domiciliada para estos efectos en [], comuna de [], ciudad de []; en adelante “Parte receptora”, también cada “Parte” y, en conjunto, las “Partes”, han decidido celebrar el siguiente acuerdo de confidencialidad (“Acuerdo”):

PRIMERO: ANTECEDENTES

1.1 OBSERVADORAS DE LA LEY DE ABORTO, es una asociación sin fines de lucro que tiene por finalidad contribuir al desarrollo informativo y cultural de la sociedad, generando espacios de discusión que permitan cumplir con el derecho de información de la ciudadanía, elevar el nivel de conocimientos e identidad de la comunidad, fortaleciendo y ampliando así la capacidad crítica, de representación y propositiva esencial en todo grupo humano organizado.

1.2 Para efectos del trabajo que desarrolla OBSERVADORAS DE LA LEY DE ABORTO, la Parte receptora tiene acceso a información que bajo ninguna circunstancia puede divulgarse a terceros.

SEGUNDO: INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

2.1 Se considerará información confidencial, sin importar si se indica su carácter confidencial o no, en adelante “Información Confidencial”, todas las comunicaciones o datos a que la Parte Receptora tenga acceso como consecuencia del trabajo que desarrolla OBSERVADORAS DE LA LEY DE ABORTO, incluidos pero no limitados a información de proyectos, contratos, propuestas de proveedores, sistemas de trabajo, información técnica, financiera o comercial, lista de usuarias, planillas, modelos, muestras, programas, software y documentación, dibujos, o especificaciones, transmitidos en forma oral, escrita, gráfica, electromagnética o por cualquier otro medio, de propiedad de la Parte Divulgante, ya sea que se refiera a información de OBSERVADORAS DE LA LEY DE ABORTO. Sin limitar la generalidad de lo anterior, la Información Confidencial también incluirá productos, servicios, canales, ingresos, egresos, beneficios, etc. de la Parte Divulgante. La Información Confidencial también incluirá el hecho que la Parte Receptora preste servicios a la Parte Divulgante con ocasión del trabajo que desarrolla la organización.

2.2 La Parte Receptora se obliga a no copiar, reproducir, ni por cualquier otro procedimiento ceder la Información Confidencial a terceros, así como a no permitir a ninguna otra persona, empresa o sociedad, que copie, reproduzca o divulgue, sea de manera total o parcial, en cualquier forma, la Información Confidencial que obre en poder de la Parte Receptora, para fines distintos del trabajo desarrollado sin la autorización previa de la Parte Divulgante, manifestada expresamente por escrito. Por consiguiente, la Parte Receptora asume la obligación, respecto de la Información Confidencial que reciba, a restringir el acceso a ella, así como adoptar todas las medidas, dispositivos y procedimientos necesarios para proteger la confidencialidad de la Información Confidencial a la que tengan acceso.

2.3 La Parte Receptora responderá directamente frente a la Parte Divulgante de la divulgación o uso de la Información Confidencial en contravención a este Acuerdo.

TERCERO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES

3.1  Las Partes se obligan a mantener la Información Confidencial en estricta reserva, como también restringir el acceso a la misma a terceros.

3.2 Las Partes se obligan a manejar la Información Confidencial con el cuidado necesario y utilizarán todas las medidas y controles de protección y seguridad que les sea posible, utilizando en ello la misma diligencia que utilizan para la protección de su propia Información Confidencial, que en ningún caso deberá ser menor el cuidado razonable debiendo responder de culpa leve.

3.3 Las Partes se obligan a no utilizar la Información Confidencial para fines distintos a los mencionados en el presente Acuerdo y no copiar dicha Información Confidencial, en todo o en parte, salvo que sea necesario para tales fines.

3.4 Las Partes se obligan a no divulgar la Información Confidencial a ningún tercero salvo previo consentimiento por escrito de la otra Parte y bajo las condiciones que ambas convengan.

3.5 Nada de lo dispuesto en este Acuerdo puede interpretarse como una obligación de cualquiera de las Partes de divulgar información a la otra Parte o a entablar otras relaciones contractuales.

3.6 Las Partes entienden y acuerdan que la Parte Receptora no adquiere implícitamente o de otro modo ningún derecho o licencia con respecto a la Información Confidencial, y toda la Información Confidencial seguirá siendo propiedad de la Parte Divulgante.

3.7 En el caso de que por imperativo legal las Partes o cualquiera de ellas es requerida a revelar o suministrar en cualquier forma o por cualquier medio, una parte o toda la Información Confidencial, la Parte requerida deberá notificar inmediatamente por escrito a la otra Parte, enviando la copia del documento o comunicación donde conste el requerimiento en caso que éste exista así como una relación de todos los datos y antecedentes que conozca sobre el requerimiento, a fin de que las Partes o cualquiera de ellas puedan tratar de obtener algún tipo de medida de protección, cautela o dispensa, incluyendo pero no limitado a una medida judicial, para lo cual las Partes se obligan a colaborar entre ellas. No obstante lo anterior, la Parte Receptora solo podrá divulgar aquella parte que sea estrictamente necesaria para cumplir con el requerimiento.

3.8 En el evento de que no se obtenga ninguna medida de protección, cautela o dispensa, la Parte requerida solo entregará la porción de la Información Confidencial que le sea requerida legalmente. En tal caso, la Parte requerida tratará en forma diligente y a través de todos los medios lícitos, que la Información Confidencial divulgada sea tratada como confidencial por la autoridad que requirió la información.

CUARTO: RESPONSABILIDAD

4.1 En caso de incumplimiento las Partes podrán ejercer en contra de la Parte que divulgue la Información Confidencial la totalidad de las acciones civiles y penales pertinentes.

4.2 La Parte que divulgue Información Confidencial será responsable de los daños y perjuicios que sean consecuencia de su infracción a cualquiera de las obligaciones y/o prohibiciones establecidas en el presente Acuerdo.

4.4 Ambas partes acuerdan que en caso de incumplimiento del presente convenio por parte de la Parte Receptora, se considerará que la Parte Divulgante ha sufrido un daño irreparable. Por lo tanto dará derecho a la Parte Divulgante a reclamar todos los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del incumplimiento de la Parte Receptora.

4.3 El presente convenio constituye la totalidad del acuerdo entre las partes respecto de la revelación de Información Confidencial establecida en el presente y sustituye todo acuerdo, obligación, escrita u oral establecida precedentemente con relación a información confidencial de las partes.

QUINTO: DURACIÓN

El presente Acuerdo estará vigente mientras la Parte Receptora tenga acceso a Información Confidencial de la Parte Divulgante, sin embargo, la obligación de mantener en forma confidencial la información recibida durante la vigencia del mismo subsistirá indefinidamente.

SEXTO: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

6.1 Las Partes consideran esencial, en la celebración y correcta ejecución del Proyecto, el cumplimiento de las garantías consagradas en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, y de las disposiciones y principios de la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y cualquier otra normativa aplicable o que llegue a ser aplicable durante la vigencia del presente Contrato. 

6.2 La Parte Receptora declara y reconoce que la información de las usuarias y/o colaboradores, proveedores y demás a la que tenga acceso la Parte Divulgante con ocasión de sus interacciones con aquellos, es parte fundamental de su activo y es de su exclusiva propiedad. En consecuencia, la Parte Receptora no podrá bajo ningún medio o circunstancia, difundir, informar o utilizar dicha información, para cualquier otro fin distinto a los requeridos con ocasión del trabajo que desarrolla la Asociación.

6.3 A la terminación de este Acuerdo, la Parte receptora suprimir todo dato personal transmitido por La Parte Divulgante tanto en medios físicos como electrónicos y, en su defecto, devolver a La Parte Divulgante cualquier archivo o dato personal transmitido y cualquier copia que La Parte Receptora.

6.4 En el caso de no mediar solicitud de devolución de una Parte respecto de los documentos en que conste Información Confidencial de su propiedad al momento de vencimiento de la vigencia de este Acuerdo, la Parte que tenga en su poder dichos documentos deberá destruirlos o eliminarlos de forma tal que no puedan ser accedidos total o parcialmente por ella ni por terceros.

SÉPTIMO: VALIDEZ DEL ACUERDO

7.1 Si alguna parte de este Acuerdo es declarada nula o no exigible en cualquier medida, el resto del Acuerdo permanecerá en pleno vigor y efecto.

7.2 El presente Acuerdo es personal para las Partes y no podrá ser cedido ni transferido, en su totalidad o en parte, por ninguna de las Partes sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte.

OCTAVO: LEY APLICABLE Y DOMICILIO

8.1 Este Acuerdo y los derechos y deberes de las partes emanados del mismo estarán regidos por y serán interpretados de acuerdo con las leyes de Chile. Para todos los efectos que procedan las partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago de Chile.

NOVENO: PERSONERÍA Y COPIAS

La personería de la representante de OBSERVADORAS DE LA LEY DE ABORTO, consta en [].

El presente Acuerdo se suscribe en dos ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando uno en poder de cada Parte.