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Causales
Causal 2
Cuando el feto padezca una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente en todo caso de carácter letal.
La segunda causal, de acuerdo a lo señalado por el texto legal, no tiene límites gestacionales y para hacerla efectiva se requieren dos diagnósticos confirmados por médicos especialistas.
Listado de patologías
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Causales
Causal 1
Cuando la mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la irrupción del embarazo evite un peligro para su vida
La primera causal de la Ley N° 21.030 señala que se autoriza la interrupción voluntaria del embarazo cuando la mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida. Sin límites gestacionales.
Listado de patologías
- Embarazo ectópico.
- Embarazo no viable: Muerte fetal, no embrionarios.
- Neoplasia del embarazo.
- Patología o accidentes del embarazo: Infección intrauterina, preeclampsia severa, eclampsia, rotura uterina.
- Insuficiencia cardíaca congestiva con capacidad funcional III y IV por cardiopatía congénita o adquirida, hipertensión arterial refractaria a tratamiento, enfermedad hipertensiva severa con daños en órganos blanco, cardiopatía isquémica refractaria a tratamiento, hipertensión pulmonar, síndrome de Eisenmenger, historia de infarto del miocardio, historia de cardiomiopatia del embarazo.
- Enfermedad neurológica: aneurisma o malformación arteriovenosa.
- Lupus eritematoso con daño renal severo refractario a tratamiento.
- Neoplasia maligna, requiere quimioterapia, radioterapia o tratamiento quirúrgico.
- Insuficiencia respiratoria severa.
- Insuficiencia hepática severa.
- Enfermedad genética: Síndrome de Marfán.
- Enfermedad hematológica: púrpura trombocitopénico trombótico.
- Enfermedad renal deterioro de la función renal en el embarazo temprano.
- Patologías Neoplásicas: carcinoma invasivo del cuello uterino. Cualquier enfermedad Neoplásica en la cual la sobrevivencia de la mujer dependa de un tratamiento oportuno con quimioterapia o radiación en dosis teratogénica.
- Enfermedad terminal: etapa final de cáncer o SIDA.
- Cualquier patología de la mujer que ponga en riesgo la vida de la gestante debidamente fundamentada.
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Cuando la mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la irrupción del embarazo evite un peligro para su vida
La primera causal de la Ley N° 21.030 señala que se autoriza la interrupción voluntaria del embarazo cuando la mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida. Sin límites gestacionales.
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- Insuficiencia cardíaca congestiva con capacidad funcional III y IV por cardiopatía congénita o adquirida, hipertensión arterial refractaria a tratamiento, enfermedad hipertensiva severa con daños en órganos blanco, cardiopatía isquémica refractaria a tratamiento, hipertensión pulmonar, síndrome de Eisenmenger, historia de infarto del miocardio, historia de cardiomiopatia del embarazo.
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- Lupus eritematoso con daño renal severo refractario a tratamiento.
- Neoplasia maligna, requiere quimioterapia, radioterapia o tratamiento quirúrgico.
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Cuando la mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la irrupción del embarazo evite un peligro para su vida
La primera causal de la Ley N° 21.030 señala que se autoriza la interrupción voluntaria del embarazo cuando la mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida. Sin límites gestacionales.
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- Insuficiencia cardíaca congestiva con capacidad funcional III y IV por cardiopatía congénita o adquirida, hipertensión arterial refractaria a tratamiento, enfermedad hipertensiva severa con daños en órganos blanco, cardiopatía isquémica refractaria a tratamiento, hipertensión pulmonar, síndrome de Eisenmenger, historia de infarto del miocardio, historia de cardiomiopatia del embarazo.
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- Patología o accidentes del embarazo: Infección intrauterina, preeclampsia severa, eclampsia, rotura uterina.
- Insuficiencia cardíaca congestiva con capacidad funcional III y IV por cardiopatía congénita o adquirida, hipertensión arterial refractaria a tratamiento, enfermedad hipertensiva severa con daños en órganos blanco, cardiopatía isquémica refractaria a tratamiento, hipertensión pulmonar, síndrome de Eisenmenger, historia de infarto del miocardio, historia de cardiomiopatia del embarazo.
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La primera causal de la Ley N° 21.030 señala que se autoriza la interrupción voluntaria del embarazo cuando la mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida. Sin límites gestacionales.
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Cuando la mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la irrupción del embarazo evite un peligro para su vida
La primera causal de la Ley N° 21.030 señala que se autoriza la interrupción voluntaria del embarazo cuando la mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida. Sin límites gestacionales.
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- Embarazo no viable: Muerte fetal, no embrionarios.
- Neoplasia del embarazo.
- Patología o accidentes del embarazo: Infección intrauterina, preeclampsia severa, eclampsia, rotura uterina.
- Insuficiencia cardíaca congestiva con capacidad funcional III y IV por cardiopatía congénita o adquirida, hipertensión arterial refractaria a tratamiento, enfermedad hipertensiva severa con daños en órganos blanco, cardiopatía isquémica refractaria a tratamiento, hipertensión pulmonar, síndrome de Eisenmenger, historia de infarto del miocardio, historia de cardiomiopatia del embarazo.
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- Lupus eritematoso con daño renal severo refractario a tratamiento.
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- Lupus eritematoso con daño renal severo refractario a tratamiento.
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