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Causales

Causal 2

Cuando el feto padezca una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente en todo caso de carácter letal.

La primera causal de la Ley N° 21.030 señala que se autoriza la interrupción voluntaria del embarazo cuando la mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida. Sin límites gestacionales.

Listado de patologías
  1. Anencefalia, exencefalia, acráneo. Craneo raquisquisis, iniencefalia y hidranencefalia.
  2. Holoproscenfalia alobar.
  3. Pentalogía de cantrell: corazón fuera de la cavidad torácica, defectos en la pared abdominal.
  4. Secuencia de tallo corporal. Defecto en la pared abdominal que genera hipoplasia pulmonar.
  5. Agenesia renal bilateral: ausencia del desarrollo de los riñones, falta de un sistema excretor.
  6. Riñones multi o poliquísticos con secuencia Potter y de inicio precoz.
  7. Displasia esquelética con hipoplasia torácica y pulmonar. Displasia tanatofórica tipo I y II. Ostogenesis imperfecta tipo ll.
  8. Alteraciones cromosómicas incompatibles con la vida. Trisomía 18, 13, 9 y las triploidías.
  9. Gemelos acárdicos. Ausencia de la formación del corazón de uno de los gemelos monocigóticos.

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